Cómo funcionará el sistema de puntos en las licencias de conducir

Diario Libre

El Intrant ha publicado cuántos puntos se quitarían por infracción

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre tiene el interés de aplicar en República Dominicana un sistema de puntos en las licencias de conducir que persigue limitar la cantidad de infracciones que un conductor puede cometer antes de perder la licencia de tránsito.

Para esto ha colocado en vista pública una normativa técnica sobre las infracciones que reducen puntos de las licencias de conducir y la cantidad de puntos que reduciría cada infracción, la propuesta se encuentra en la página del Intrant, y los interesados en realizar algún aporte sobre la normativa tienen hasta el 23 de febrero de este año para hacerlo.

El sistema funcionará de la siguiente manera, cada conductor tendrá un crédito inicial de 20 puntos en su licencia de conducir que irá perdiendo por la comisión de las infracciones que restan puntos. 

En el caso de los conductores con licencias de menos de cuatro años de antigüedad se partirá de un saldo inicial de diez (10) puntos, a modo de licencia condicional. Si se mantienen sin recibir ningún tipo de infracción que reste puntos durante un período de dos (2) años, el crédito ascenderá a quince (15) puntos.

Los conductores que pierdan el total de su crédito debido a la comisión de infracciones que restan puntos, verán su licencia suspendida o finalmente revocada.

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1. Artículo 42.- Tablilla de identificación personal3
2. Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.3
3. Artículo 67.- Número de pasajeros.3
4. Artículo 68.- Capacidad de asientos3
5. Artículo 69.- Transporte de niños5
6. Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones.5
7. Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga2
8. Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo5
9. Artículo 135.- Semáforo para peatones5
10. Artículo 138.- Señales de tránsito “PARE”.5
11. Artículo 140.- Señales de tránsito ante intersecciones.5
12. Artículo 157.- Uso de casco protector en motociclistas y ciclistas5
13. Artículo 167.- Marbete de Inspección Técnica Vehicular3
14. Artículo 189.- Actos prohibidos.3
15. Artículo 195.- Parachoques frontales, laterales o traseros3
16. Articulo 210.2.-Conducir un vehículo de motor por las vías públicas provisto de una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar ese tipo de vehículo.5
17. Articulo 210.3.- Suministrar información falsa u ocultar información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias de conducir establecidos.5
18. Articulo 210.4.- Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido en virtud de esta ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, alterar o sustituir fotografías en los mismos.Suspensión
19. Articulo 210.5.- Que la persona propietaria de un vehículo de motor permita que este sea conducido por personas que no estén legalmente autorizadas para ello.5
20. Articulo 210.6.- No llevar consigo la licencia de conducir o el permiso de aprendizaje vigentes cuando estuviera conduciendo un vehículo de motor.3
21. Articulo 210.7.- Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida.Suspensión
22. Articulo 210.9.- Fotografiar, sacar copias fotostáticas, falsificar o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizar engañosamente una licencia de conducir en tal forma que pueda ser considerada auténtica.Suspensión
23. Artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada10
24. Artículo 221.- Distracción durante la conducción5
25. Artículo 228.- Uso de pitos, sirenas y bocinas.3
26. Artículo 229.- Luces giratorias, intermitentes o rojas.3
27. Articulo 231.- Prohibiciones5
28. Artículo 235.- Giro1
29. Artículo 236.- Señales que han de hacer los conductores.1
30. Artículo 237.- Lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo.3
31. Artículo 238.- Parada en las intersecciones3
32. Artículo 251.- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas5
33. Artículo 252.- Cruzarse en sentidos opuestos3
34. Artículo 253.- Movimiento en retroceso3
35. Artículo 254.- Ceder el paso3
36. Artículo 258.- Conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a: 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre; ó 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.10 o 5 puntos
37. Artículo 258.1.- Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado.Suspensión
38. Artículo 258.1- Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.5
39. Artículo 257.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas8
40. Artículo 267.- Competencia de velocidad10
41. Artículo 269.- Velocidad muy reducida1

¿Cómo se recuperan los puntos?

De acuerdo con la normativa, los puntos perdidos se pueden recuperar si al cabo de dos años un conductor no comete ninguna infracción de tránsito que reste puntos, o si se somete a cursos de formación vehicular, esta última, siempre y cuando no sea reincidente en la comisión de infracciones de tránsito

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