Por años, conductores y autoridades dejan abandonados los vehículos en los centros de retención vehícularLey 63-17 establece qué hacer
Los centros de retención vehicular son aquellos lugares que sirven de depósito para los vehículos incautados por los agentes de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre (Digesett) ante la presencia de una infracción en la ley de Tránsito o la recuperación de un vehículo robado.
El objetivo que enmarca la ley para este lugar, es que sirva para incautar temporalmente un vehículo en lo que su propietario paga sus multas y se presenta ante las autoridades con la documentación que lo acredite como poseedor de este bien.
La explicación parece simple, pero conductores han denunciado las supuestas trabas que les imponen las autoridades para entregarles sus vehículos mientras que estas no encuentran qué hacer con la cantidad de automóviles retenidos, muchos inservibles por el paso del tiempo.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece en su artículo 243, párrafo 1, que los propietarios de vehículos incautados por la Digesett tienen un plazo de 90 días para reclamarlos
Para que los interesados sepan si sus vehículos fueron incautados por la Digesett y a cuál centro de retención fue llevado, la ley instruye al Intrant a publicar cada mes el listado de todos los automóviles que hayan sido removidos en los medios digitales y en su página web. El plazo improrrogable para reclamar el vehículo entra en vigencia con esta publicación y vence los 90 días posteriores.
Durante el tiempo que esté un vehículo bajo custodia de la Digesett será responsabilidad de esta solventar cualquier pérdida o daño que sufra el bien.
Cumplido el plazo de los tres meses, el Intrant tiene la responsabilidad de realizar una subasta pública.
«“Cuando el propietario de un vehículo removido no lo haya reclamado en el referido plazo de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la publicación”»Ley 63-17“
En el caso de que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley dentro de un plazo de 30 días. Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta única del Estado, precisa el documento legal.