¿Quiénes podrán circular durante el nuevo toque de queda?

De acuerdo con el decreto 349-21, dado a conocer por el Gobierno sobre las nuevas medidas contra el coronavirus, se detalla quiénes pueden circular durante las horas del toque de queda, que comprenden de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, y los sábados y domingos desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana. Dentro de este grupo hay 25 provincias, incluyendo al Distrito Nacional y a la provincia Santo Domingo.

Mientras que Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago, Puerto Plata tendrán horario de 10:00 de la noche a las 5:00 de la madrugada, entre lunes a viernes. Y sábados y domingos será desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada. Estas medidas se inician el miércoles 2 de junio hasta el 9 de este mes

Se permitirá la circulación de las siguientes personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.

Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

 Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Los Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo.

Otros que podrán circular: Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales E

Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras a culminación de sus labores, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias

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