Abinader elimina restricción de edad para la vigencia de licencias de conducir

La disposición, contenida en el Decreto 675-26, deroga la normativa anterior y da cumplimiento a una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la reducción del período de vigencia de las licencias para adultos mayores.
SANTO DOMINGO, RD.– El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este martes el Decreto núm. 675-26, mediante el cual modifica el reglamento que regula las licencias de conducir en el país, con el objetivo de eliminar las restricciones relacionadas exclusivamente con la edad de los conductores mayores de 75 años y adecuar la normativa a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional (TC).
La información, entregada a Entre Amigos Noticias, establece que con esta disposición el Poder Ejecutivo da cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional, que dejó sin efecto la reducción de dos años en la vigencia de las licencias de conducir para las personas mayores de 75 años, al considerar que esta medida debía ajustarse a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
El nuevo decreto deroga el Decreto núm. 330-26 y dispone que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento en la fecha de cumpleaños de su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La disposición busca garantizar que los adultos mayores puedan realizar sus procesos de renovación en igualdad de condiciones, evitando que la edad sea utilizada como único criterio para establecer limitaciones o reducir el período de validez de sus documentos de conducción.
En ese sentido, el decreto establece expresamente que la edad, por sí sola, no podrá ser utilizada como motivo para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir. En cambio, la evaluación de las condiciones de los conductores se realizará mediante exámenes físicos, teóricos y prácticos, aplicados sin discriminación y conforme a las atribuciones legales del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Asimismo, la normativa reafirma que la suspensión o cancelación de una licencia de conducir únicamente podrá efectuarse por las causas contempladas en la legislación vigente, como el incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos o la comprobación, mediante certificación médica, de una imposibilidad física o mental permanente que impida a una persona conducir de manera segura.
Estas medidas deberán ejecutarse respetando el debido proceso administrativo y las garantías correspondientes, a fin de proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar que las decisiones sobre la capacidad para conducir respondan a condiciones objetivas y debidamente verificadas.
Con esta decisión, el Gobierno dominicano busca fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los adultos mayores, promoviendo su participación activa en la sociedad y evitando medidas que puedan representar una exclusión injustificada por razones de edad.
El Poder Ejecutivo reiteró, además, su compromiso con el respeto al Estado Social y Democrático de Derecho, la seguridad jurídica y el cumplimiento de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional, procurando que las disposiciones legales y administrativas se mantengan en consonancia con los principios de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
La modificación representa un cambio en las condiciones de renovación de las licencias de conducir para las personas mayores de 75 años, quienes estarán sujetas a los mismos períodos de vigencia establecidos en el nuevo decreto, sin perjuicio de las evaluaciones de aptitud que correspondan conforme a la Ley 63-17.












