El Constitucional elimina barreras para desalojar a inquilinos que no pagan

El Tribunal Constitucional ha ido allanando el cami­no a los dueños de inmue­bles para que puedan de­mandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se niegan a entregarlos, pro­tegiendo con ello su dere­cho de propiedad, que es­tablece el artículo 51 de la Carta Magna.En al menos dos senten­cias, el constitucional ha anulado trabas que impe­dían que los dueños pudie­ran accionar judicialmen­te ante ciertas situaciones, con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimien­to de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.El TC consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impo­ne ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas y judiciales relacionadas con la protección del dere­cho de propiedad. “La prohibición prevista en el artículo 8 de la refe­rida Ley núm. 4314 se tra­duce en una restricción del derecho acceso a la justi­cia, al impedir al propie­tario ejercer directamen­te las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe ha­ber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.Anteriormente, en el 2014, anuló el artícu­lo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que también im­ponía una serie de condi­ciones al propietario de un inmueble para poder des­alojar a un inquilino.

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