El nuevo Código Penal castigaría a policías por revisiones injustificadas y arrestos ilegales

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El proyecto para un nuevo Código Penal ya tiene un informe favorable y fue aprobado en primera discusión en el Senado.

Los agentes policiales estarán sometidos a mano dura por la justicia si se aprueba el proyecto del nuevo Código Penal que cursa en el Congreso. La iniciativa, que ya ha agotado sus primeros pasos de aprobación en el Senado, impone sanciones contra los oficiales de la Policía Nacional si arrestan a ciudadanos ilegalmente, si revisan vehículos de forma injustificada, si se niegan a la grabación de un apresamiento o si maltratan o torturan a un arrestado.

Las penas, que varían de acuerdo al delito que cometa el agente, buscan evitar los abusos de poder y los maltratos de los policías a los ciudadanos, siempre que se demuestre la ilegalidad en las acciones, según lo que establece el proyecto aprobado en el Senado en primera discusión.

Uno de los aspectos más novedosos del proyecto es la penalización de la revisión injustificada de vehículos de motor. El artículo 293 sanciona con prisión de quince días a un año a todo agente policial, militar o funcionario que revise un vehículo sin orden judicial, sin causa probable, fuera de las disposiciones que autoriza la ley y en contra de la voluntad del conductor.

Si en la revisión hay uso de fuerzadaños al vehículo o lesiones personales, la pena propuesta aumenta hasta dos años de prisión y una multa de tres a seis salarios mínimos. La reforma a la legislación traería una novedad al Código Penal vigente en el país, que no sanciona ni castiga las revisiones injustificadas.

Arresto ilegal

El artículo 167 del proyecto castiga con dos a tres años de prisión a los policías que arresten, detengan o encierren a una persona sin que exista un motivo legal, como lo establece el Código Procesal Penal, que solo permite estas detenciones en caso de flagrante delito o por mandato judicial. La pena propuesta aumenta de 20 a 30 años de cárcel si, durante el arresto, se causa daño se cometen actos de tortura y  tratos crueles.

Estas disposiciones refuerzan sanciones que ya están contempladas en el Código Penal vigente. El artículo 114 actual establece un castigo denominado como “degradación cívica” y también se reconoce el derecho del afectado a reclamar una indemnización.

Impedir grabaciones

El nuevo proyecto también penaliza a los agentes que impidan a los ciudadanos grabar un arresto, un registro o un allanamiento. El artículo 292 establece una pena de quince días a un año de prisión y multa de una a dos veces el salario del agente.

El proyecto que ya aprobaron los senadores sigue poniendo mano dura a los agentes y en su artículo 291 establece sanciones de hasta un año de prisión a quien niegue a un detenido el derecho de llamar a un familiar, abogado o persona de confianza.

Además, el artículo 173 penaliza con uno a dos años de prisión y destitución del cargo a la autoridad que, tras apresar a un menor, no comunique el hecho en un plazo de dos horas a la familia y al juez competente.

Ambas disposiciones no tienen una sanción específica actual en el Código Penal actual, aunque la Ley 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Procesal Penal contienen mandatos sobre el trato adecuado a menores y personas detenidas.

 

Fuente: Diario Libre.

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