GRUPO ABRISA DESMIENTE TSA DECLARARA LESIVO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE BAVARO (AIB)

Grupo Abrisa desmintió las informaciones difundidas la semana pasada, en
relación a la Sentencia Dictada por el Tribunal Superior Administrativo,
respecto al expediente de Lesividad iniciado por el Instituto Dominicano de
Aviación Civil (IDAC) contra la Comunicación 2293 de 11 de agosto de 2020,
mediante la cual se formalizaba el proceso de construcción y fiscalización del 



Aeropuerto Internacional de Bávaro.
Los mismos destacan que la decisión del TSA CONFIRMA la plena vigencia
de todos los permisos otorgados para la construcción del Aeropuerto
Internacional de Bávaro (AIB) y el contrato firmado entre el Estado
Dominicano y AIB como actos válidos, legítimos y de vinculación positiva
validando el proceso seguido en su obtención.
Grupo Abrisa aclaró que LA SENTENCIA DEL TSA NO DECLARÓ LESIVO
AL INTERÉS NACIONAL AL “AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
BÁVARO”, ni su “CONSTRUCCIÓN”.
Lo que el TSA decidió fue la nulidad del Oficio que ‘’formaliza el inicio del
proceso de construcción y fiscalización del AIB” dictado por el anterior director
del IDAC por la alegada omisión de requisitos formales, no de fondo. El
dispositivo de la sentencia dice textualmente que, “en consecuencia, ANULA la
comunicación núm. 2293, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC), que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización
del Aeropuerto Internacional de Bávaro, por las razones expuestas en el
cuerpo de esta sentencia.”
Respecto al alcance e implicación de la sentencia, destacó que el TSA expresó
textualmente que, “El procedimiento de lesividad cursado por el
INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), dirigido contra su
propio acto núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020, antes
descrito, NO AFECTA LAS ACTUACIONES ANTERIORES, ni cuestiona el
referido contrato entre el Estado dominicano y el Aeropuerto
Internacional de Bávaro, sin embargo, TAMPOCO OTORGA EN SÍ EL
DERECHO ABSOLUTO AL IDAC SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN, YA QUE TRATA DEL INICIO CONDICIONADO DE LA
OBRA EN CUESTIÓN.”
En consecuencia, y de acuerdo al contenido de la Sentencia:
 Todos los permisos y actos anteriores que se concluyeron durante
el proceso de aprobación del Aeropuerto Internacional de Bávaro se
mantienen vigentes.
 El Contrato de Concesión suscrito entre el Estado Dominicano y el
Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. en fecha 28 de julio
de 2020, se mantiene igualmente vigente, siendo éste contrato el
que autoriza la construcción del AIB, y no el Oficio del IDAC, que,
como reconoció el tribunal, sólo se refiere a la formalización del inicio
de la construcción del AIB.
 Que la lesividad declarada por el Tribunal no le otorga derecho
absoluto al Director del IDAC para impedir u obstruir que se realice la
construcción, limitándolo a condicionar el inicio de la construcción 

Al cumplimiento de los requisitos formales previos contenidos de manera
objetiva en la ley y los Reglamentos aplicables.
 Demostrado el cumplimiento del trámite formal presuntamente omitido,
se asegura el inicio de la obra aeroportuaria. (Cfr. P. 37, párrafo 38,
ibídem).
Asimismo, se señala que AIB, respetuoso de los procedimientos legales, para
evidenciar las falsedades y distorsiones del IDAC y su Director General frente
al TSA y las contradicciones e incoherencias de la sentencia de lesividad, está
procediendo a recurrirla ante el órgano jurisdiccional competente: la Suprema
Corte de Justicia. Al recurrir, la sentencia del TSA queda suspendida de
pleno derecho.
Para concluir, el comunicado enfatiza que la inversión proyectada en el
Aeropuerto Internacional de Bávaro continuará conforme al plan de negocios
desarrollado por sus inversionistas, amparados en la confianza legítima, la
libre y leal competencia, la seguridad jurídica y el estado de derecho,
cuyo respeto le exige la Constitución de la República a todos los poderes
públicos y que prohíbe expresamente los monopolios privados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *