¿Homicidio o asesinato? La importancia de la investigación en el caso Orlando Jorge Mera

Después que el pasado sábado, el juez Dagoberto Sena Ferreras impuso un año de prisión preventiva al acusado de matar al ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, las expectativas ahora estarán centradas en el giro que puedan dar las investigaciones sobre el móvil de un crimen que, tras una semana, aún mantiene conmocionada a la sociedad dominicana.

Los nuevos elementos que a partir de esta semana pudiera reunir el ministerio público para probar que el amigo de infancia de Jorge Mera, Fausto Miguel Jesús Cruz de la Mota, no incurrió en un homicidio sino en un asesinato, serán determinantes en la pena a imponerle en un juicio de fondo. ¿En qué influye que sea considerado un homicidio o un asesinato en la pena a imponer? El asesinato se castiga con la máxima de 30 años y el homicidio con 20.

El ministerio público lo ha calificado como un asesinato, definido en el artículo 296 del Código Penal como “el homicidio cometido con premeditación o acechanza”. Y más adelante, en el artículo 297, señala que “la premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquel a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición”. Sobre la acechanza, el artículo 298 indica que “consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él, actos de violencia”. La instancia de solicitud de medida de coerción expresa que “el hecho fue tan planificado por el imputado Cruz de la Mota, que el mismo fue el día del hecho vistiendo chaqueta de color azul oscura, cosa inusual en este, ya que acostumbraba a ir solo con camisa, pero escogió su vestimenta de forma estratégica para sus fines con el objetivo de poder ocultar el arma de fuego que llevaba encima.

CLAVESEscapeEl ministerio público considera también que el imputado pretendía escapar de las autoridades, lo cual, precisa, se demuestra con las tres llamadas telefónicas que le hizo a una hija para que lo fuera a recoger en la parroquia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, donde fue arrestado. ProtecciónDetalla que Cruz de la Mota se presentó a esa iglesia “con el objetivo de resguardarse en lo que podía ser ayudado a escapar, y no así con el objetivo de entregarse a las autoridades”.

EntregaY agrega que “su entrega obedece a que inmediatamente ocurre el asesinato se procede a montar un amplio dispositivo de seguridad.

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